La Comision Directiva de la Asociacion Medica de Junin en reunion del mes de Febrero, quiere dejar establecido que comparte parcialmente el art. 2 del Reglamento de Especialidades del Colegio de Medicos. Ya que si bien el Colegio puede otorgar el titulo de Especialista por acumulacion de meritos y antecedentes junto al examen correspondiente, tambien estan capacitadas para otorgar la especialidad:
1 - toda universidad publica o privada que posea carrera de especialidad de postgrado, y que otorgue el diploma de especialista con las firmas oficiales correspondientes
2 - toda residencia publica o privada con los años de acreditacion y evaluacion correspondiente y que otorguen el diploma de especialista con las firmas oficiales que asi lo acrediten
3 - toda concurrencia ad - honorem publica con los años acreditados por Resolucion Ministerial y evaluacion correspondiente y que otroguen el diploma de especialista con las firmas oficiales que asi lo acrediten
Este reglamento del Colegio de Medicos es como su propia palabra lo dice REGLAMENTO, no es una Ley.
Por lo tanto, la AMJ enviara una nota al Colegio de Medicos distrito VI y al Colegio de Medicos Central de La Plata para fijar su posicion ya que esto perturba nuestra libertad de trabajo de Especialista, ya que si existe esta Reglamento esto tenderia a hacer desaparecer las residencias y concurrencias de especialidades; para dirigirnos directamente el Colegio de Medicos a pedir la especialidad.
Creemos a nuestro enteder pues, que todos los caminos legales e idoneos ut supra descriptos son viables para obtener la especialidad, Y NO UNO.-